Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 363:
«Art. 363. – La licencia citada en el artículo anterior será concedida por el jefe de la Policía Federal Argentina en las condiciones determinadas en el título II, capítulo VII de esta reglamentación, hasta un máximo de un (1) año, pudiendo el interesado solicitar su interrupción en cualquier momento. Para hacer uso de la misma el personal deberá haber agotado previamente su licencia ordinaria, pudiendo acumularse ambos beneficios.»