Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 361:
«Art. 361. – No se concederá esta licencia en los primeros seis (6) meses del ascenso al grado o cuando en el mismo año calendario se hubiera hecho uso de licencia por asuntos personales.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 361:
«Art. 361. – No se concederá esta licencia en los primeros seis (6) meses del ascenso al grado o cuando en el mismo año calendario se hubiera hecho uso de licencia por asuntos personales.»