Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 354:
«Art. 354. – La licencia ordinaria será acordada al personal teniendo en cuenta: a) Las necesidades del servicio; b) Que el porcentaje de efectivos en uso de esta licencia, no afecte el normal desenvolvimiento funcional de la dependencia; c) Que se alterne su uso en las distintas épocas del año; d) Que debe asegurarse a todo el personal el descanso anual, y e) Que su iniciación y terminación se efectúe durante el año.»