Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 350:
«Art. 350. – La licencia ordinaria se otorgará una vez al año y será concedida teniendo en cuenta los años de servicio prestados en la Institución, de acuerdo a la siguiente escala: a) De uno (1) a cinco (5) años de servicio, veinte (20) días corridos; b) De cinco (5) a diez (10) años de servicio, veinticinco (25) días corridos; c) De diez (10) a quince (15) años de servicio, treinta (30) días corridos; d) De quince (15) a veinticinco (25) años de servicio, treinta y cinco (35) días corridos, y e) Más de veinticinco (25) años de servicio, cuarenta (40) días corridos.»