Artículo 345 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 345:

«Art. 345. – Para la resolución de los reclamos rigen como máximo los siguientes términos: a) Hasta el grado de comisario, inclusive, dos (2) días hábiles; b) En el grado de comisario inspector, cinco (5) días hábiles. c) En el grado de comisario mayor, ocho (8) días hábiles. d) En el grado de comisario general, diez (10) días hábiles. e) Para el subjefe de la Policía Federal Argentina, quince (15) días hábiles, y f) Para el jefe de la Policía Federal Argentina, treinta (30) días hábiles.»

Un comentario sobre “Artículo 345 – DECRETO 1866/83”

  1. 1. Derecho a un debido proceso:

    Plazos limitados: El artículo 345 fija plazos máximos para la resolución de reclamos que varían según el rango del personal policial. Estos plazos podrían plantear preocupaciones en relación con el derecho a un debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina), ya que limitan el tiempo que se puede dedicar a la investigación y resolución adecuada de un reclamo. Esto podría afectar la calidad de la respuesta y la garantía de un proceso justo.

    2. Igualdad ante la ley:

    Diferenciación por rango: El artículo 345 diferencia los plazos de resolución según el rango del personal policial, lo que plantea cuestiones de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional). No está claro por qué se justifica esta diferenciación, y podría dar lugar a un trato desigual entre individuos en situaciones similares.

    3. Incongruencias lógicas:

    Falta de justificación: El artículo 345 no proporciona una justificación clara o una razón para establecer estos plazos específicos. No se explica por qué, por ejemplo, un reclamo de un comisario debe resolverse en un plazo máximo de cinco días hábiles, mientras que un reclamo del jefe de la Policía Federal Argentina tiene un plazo máximo de treinta días hábiles. Esta falta de justificación puede considerarse una incongruencia lógica en la normativa.

    Impacto en la calidad de las decisiones: Limitar los plazos de resolución de reclamos sin tener en cuenta la complejidad de los casos o la cantidad de evidencia disponible podría conducir a decisiones apresuradas que no consideren adecuadamente los derechos y argumentos de las partes involucradas.

    4. Posibles falacias:

    Falacia de generalización apresurada: El artículo 345 generaliza los plazos de resolución sin tener en cuenta la diversidad de situaciones que pueden surgir en los reclamos presentados ante la Policía Federal Argentina. Esta generalización apresurada podría llevar a decisiones injustas o incorrectas.

    Falacia de autoridad: El artículo 345 podría basarse en la idea de que los plazos fijados por la autoridad son necesariamente los más apropiados, sin considerar la necesidad de evaluar cada reclamo de manera individual y justa.

    En resumen, el artículo 345 del Decreto 1866/83 plantea preocupaciones relacionadas con el debido proceso y la igualdad ante la ley, así como incongruencias lógicas en su aplicación. También podría basarse en falacias de generalización apresurada y de autoridad al fijar plazos máximos sin justificación adecuada. Sería importante revisar y ajustar esta disposición para garantizar un proceso de resolución de reclamos más equitativo y adecuado a las circunstancias específicas de cada caso.

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