Artículo 74.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.
Constitución Nacional Argentina / Artículo 74
Artículo 74.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.
Constitución Nacional Argentina / Artículo 74