Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 341:
«Art. 341. – El personal a quien le corresponda resolver un reclamo, podrá solicitar los informes que considere necesarios para la mejor resolución del mismo. El reclamo podrá ser formulado solamente después de haber tenido conocimiento oficial de la decisión superior que lo motiva.»