Artículo 340 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 340:

«Art. 340. – La gestión establecida por el artículo anterior tomará el nombre de reclamo. El que se considere con suficiente motivo para reclamar, debe hacerlo antes de manifestar su disconformidad públicamente e incurrir en falta por ello. Queda prohibido presentar reclamos colectivos. La presentación de un reclamo no dispensa de la obediencia debida ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.