Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 340:
«Art. 340. – La gestión establecida por el artículo anterior tomará el nombre de reclamo. El que se considere con suficiente motivo para reclamar, debe hacerlo antes de manifestar su disconformidad públicamente e incurrir en falta por ello. Queda prohibido presentar reclamos colectivos. La presentación de un reclamo no dispensa de la obediencia debida ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio.»