Artículo 338 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 338:

«Art. 338. – La resolución favorable del reclamo importará la validez de las razones invocadas en las situaciones, casos o circunstancias que aquélla contemple y si corresponde, podrá producir el ascenso. La tramitación de este reclamo deberá finalizarse indefectiblemente antes del 1 de diciembre de cada año.»

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