Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 337:
«Art. 337. – El personal comprendido en los artículos 323 y 327, incisos a), b), c) y e), que deba pasar a retiro obligatorio o haya sido objeto de postergación escalafonaria, observación o exhortación, será notificado por intermedio de la Dirección General de Personal de la Superintendencia de Asesoría Institucional. Dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la notificación, podrá formularse pedido de reconsideración por nota del interesado al Jefe de aquella Superintendencia. Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de la Policía Federal Argentina, previa intervención de la Junta Superior de Calificaciones o de la Junta de Calificaciones N° 2, según corresponda. La decisión que recaiga será notificada por la Dirección General de Personal de la Superintendencia de Asesoría Institucional. La resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina constituirá última instancia y este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el Capítulo XV de este Título, en cuanto concierne a plazos e instancias. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»