Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 335:
«Art. 335. – Los ascensos extraordinarios para el personal subalterno deberán ser previamente considerados por una Junta de Calificaciones de carácter permanente, constituida de la siguiente manera. Presidente: Director general de personal. Integrantes: Un (1) oficial jefe por las Superintendencias de Planeamiento, Institutos Policiales y Secretaría General y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el Jefe de la División Despacho del área a la que pertenece el causante. En esta Junta se desempeñará como secretario un (1) oficial subalterno del escalafón seguridad de la Superintendencia de Personal.»