Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 330:
«Art. 330. – Los oficiales superiores y los jefes que en dos (2) consideraciones consecutivas de las Juntas de Calificaciones no hubieran ascendido, haciéndolo en cambio uno más moderno, pasarán a la situación de retiro. Igual situación ocurrirá con los oficiales subalternos que, habiendo sido considerados para el ascenso durante tres (3) años consecutivos, no hubieran sido promovidos siéndolo en cambio uno más moderno.»