Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 329:
«Art. 329. – El Jefe de la Policía Federal Argentina, una vez recibida la documentación producida por las juntas de Calificaciones, podrá ratificar todo lo actuado, alterar el orden de prelación o modificar fundadamente las calificaciones discernidas. Una vez ratificadas por el jefe de la Policía Federal Argentina, las calificaciones sólo podrán ser modificadas por vía de reclamo.»