Artículo 327 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 327:

«Art. 327. – Finalizado el tratamiento del personal, las Juntas elevarán a la Jefatura la siguiente información: a) Personal calificado apto para el ascenso; b) Personal calificado apto para el grado; c) Personal calificado prescindible para el servicio efectivo; d) Ordenes de prelación del personal comprendido en los incisos a) y b); y e) Oficiales Superiores, Jefes y Suboficiales Superiores encuadrados en los incisos a) y b) que obtengan los últimos puestos en el orden de prelación, que deban pasar a situación de retiro obligatorio para completar, con las restantes causas de eliminación, el número de vacantes a producir en cada grado. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.