Artículo 326 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 326:

«Art. 326. – Las juntas podrán requerir los informes o aclaraciones que mejor convengan para el tratamiento del personal y disponer la concurrencia de quienes hayan producido informes desfavorables para ratificar o rectificar verbalmente lo informado. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»

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