Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 326:
«Art. 326. – Las juntas podrán requerir los informes o aclaraciones que mejor convengan para el tratamiento del personal y disponer la concurrencia de quienes hayan producido informes desfavorables para ratificar o rectificar verbalmente lo informado. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»