Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 324:
«Art. 324. – Las Juntas de Calificaciones se ajustarán a las siguientes normas. a) Entrarán en actividad el 1 de setiembre de cada año y finalizarán su cometido el 15 de octubre. Asimismo podrán ser convocadas extraordinariamente si así lo dispusiera el Jefe de la Policía Federal Argentina; b) Las decisiones serán por mayoría. El presidente votará en caso de empate; c) Durante el primer período de actividad se reunirán los antecedentes y confeccionará la documentación reglamentaria; d) En la etapa final, se realizará un plenario para el análisis definitivo de los considerados con asistencia del jefe o del subjefe de la Policía Federal Argentina, labrándose acta de todo lo actuado; e) En las planillas de calificaciones que confeccionen las Juntas, se dejará constancia del voto de cada uno de sus miembros. Cuando haya votos desfavorables serán fundados, y f) No podrá reverse calificación alguna a menos que se presenten nuevas pruebas documentales para su estudio.»