Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 323:
«Art. 323. – El personal mencionado en el artículo anterior será calificado por la Junta respectiva: a) Apto para el servicio efectivo; b) Apto para el servicio efectivo con observación o exhortación; c) Prescindible para el servicio efectivo. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»