Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 322:
«Art. 322. – Además será tratado el personal de las restantes fracciones, cuando para decidir su continuidad o alejamiento de la institución, esté comprendido en alguna de las siguientes situaciones: a) Informe desfavorable; b) Los que por el tiempo pasado en disponibilidad o servicio pasivo deban ser considerados; c) Separados por los cursos reglamentarios o reprobados en los mismos; y d) Los que a juicio de la jefatura o de algún integrante de la Junta de Calificaciones deban ser analizados. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»