Artículo 321 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 321:

«Art. 321. – Será considerado por las juntas de calificaciones el personal que conforme la primera fracción y el fuera de fraccionamiento de cada uno de los grados y el personal superior del agrupamiento profesional en el segundo año de su alta en comisión.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.