Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 319:
«Art. 319. – Las Juntas se constituirán de acuerdo con el siguiente ordenamiento: a) Junta Superior de Calificaciones: Presidente: Señor subjefe de la Policía Federal Argentina. En ausencia de este funcionario ejercerá la presidencia el comisario general más antiguo del escalafón seguridad. Integrantes: Todos los comisarios generales en servicio efectivo y el jefe de la Superintendencia de Seguridad Federal. Califica a: comisarios mayores, comisarios inspectores y comisarios. Además entiende en los reclamos que se plantearen en virtud de las calificaciones discernidas por las Juntas de Calificaciones Nros. 1 y 2. b) Junta de Calificaciones Nº 1: Presidente: Un (1) comisario general del escalafón seguridad. Integrantes: Un (1) oficial superior por cada una de las Superintendencias y Direcciones Generales dependientes en forma directa del Comando Institucional. Califica a: Subcomisarios, principales e inspectores, cuando se califique a personal de los agrupamientos apoyo y profesional, se incorporará un oficial superior o comisario del escalafón o especialidad correspondiente. c) Junta de Calificaciones Nº 2: Presidente: U (1) comisario general del escalafón seguridad. Integrantes: Un (1) comisario inspector o comisario por cada una de las Superintendencias y Direcciones Generales dependientes en forma directa del Comando Institucional. Califica a: Subinspectores y Ayudantes. Cuando se califique a personal de los agrupamientos apoyo y profesional, se incorporará un comisario inspector u oficial jefe del escalafón o especialidad correspondiente. Además entiende en los reclamos que se plantearen en virtud de calificaciones discernidas por las juntas de Calificaciones Nos 3 y 4. d) Junta de Calificaciones Nº 3: Presidente: Un (1) comisario inspector del escalafón seguridad. Integrantes: Un (1) oficial jefe por cada una de las Superintendencias y Direcciones Generales dependientes en forma directa del Comando Institucional. Califica a: Suboficiales superiores, sargentos y cabos 1º. Cuando se califique a personal de los agrupamientos apoyo y profesional se incorporará un oficial jefe de escalafón o especialidad correspondiente; e) Junta de Calificaciones Nº 4 Presidente: Un (1) comisario inspector del escalafón seguridad. Integrantes: Un (1) oficial jefe por cada una de las Superintendencias y Direcciones Generales dependientes en forma directa del Comando Institucional. Califica a: Cabos, agentes y bomberos. Cuando se califique a personal de los agrupamientos apoyo y profesional se incorporará un oficial jefe del escalafón o especialidad correspondiente. En todas las Juntas se desempeñará como secretario el representante de la Superintendencia de Personal, quien tendrá iguales atribuciones que los restantes integrantes. f) Excepcionalmente, el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, podrá modificar la composición de las Juntas de Calificaciones y disponer la integración de éstas con los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes en servicio efectivo, acorde a los cuadros y grados en existencia. Asimismo y en caso de no contar con los Oficiales Superiores necesarios para el tratamiento de los Comisarios Mayores, la evaluación la realizará el Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (Inciso incorporado por Decreto N° 1439/2004 B.O. 21/10/2004.) (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000)»
El artículo 319 del Decreto 1866/83 plantea cuestiones problemáticas desde la perspectiva de la Constitución Nacional Argentina y los tratados internacionales que rigen en el país, específicamente en relación con los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, independencia y el debido proceso legal.
1. **Falta de transparencia y participación:** Este artículo describe una estructura jerárquica para las Juntas de Calificaciones, donde los altos funcionarios de la Policía Federal Argentina desempeñan un papel central en la calificación de sus subordinados. Esta concentración de poder podría ser considerada contraria a los principios de transparencia y participación, garantizados en la Constitución Nacional Argentina (Artículo 42) y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 25).
Ejemplo de lógica deóntica: **Debe garantizarse la transparencia en el proceso de calificación de los subordinados**, de acuerdo con la Constitución Nacional (Artículo 42) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 25).
2. **Posible falta de imparcialidad:** El artículo establece que altos funcionarios de la Policía tienen un papel central en la calificación de sus subordinados, lo que puede dar lugar a conflictos de interés o a la percepción de falta de imparcialidad. Esta falta de imparcialidad podría contravenir los principios de igualdad y no discriminación, que están protegidos por la Constitución Nacional Argentina (Artículo 16) y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 24).
Ejemplo de lógica deóntica: **Debe garantizarse la imparcialidad en el proceso de calificación de los subordinados**, de acuerdo con la Constitución Nacional (Artículo 16) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 24).
3. **Posible falta de garantías de debido proceso:** El artículo se centra en la composición de las Juntas de Calificaciones, pero no especifica las garantías de debido proceso para las personas que son calificadas. Esto podría ser problemático en términos de justicia y equidad, ya que el debido proceso legal es un derecho fundamental protegido por la Constitución Nacional Argentina (Artículo 18) y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14).
Ejemplo de lógica deóntica: **Deben establecerse procedimientos claros y garantías de debido proceso para las personas que son calificadas**, de acuerdo con la Constitución Nacional (Artículo 18) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14).
4. **Limitación del acceso a la carrera policial:** El hecho de que la calificación esté en manos de funcionarios de alto rango puede limitar el acceso de los subordinados a oportunidades de promoción o ascenso, lo que podría contravenir los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, protegidos por la Constitución Nacional Argentina (Artículo 16) y tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Artículo 11).
Ejemplo de lógica deóntica: **Debe garantizarse la igualdad de oportunidades en la carrera policial**, de acuerdo con la Constitución Nacional (Artículo 16) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Artículo 11).
5. **Posible falta de independencia:** El artículo otorga al Jefe de la Policía Federal Argentina la capacidad de modificar la composición de las Juntas de Calificaciones y de realizar evaluaciones directas en ciertas circunstancias. Esto podría comprometer la independencia y la objetividad del proceso de calificación, lo que va en contra de los principios de independencia judicial, establecidos en la Constitución Nacional Argentina (Artículo 110) y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14).
Ejemplo de lógica deóntica: **Debe garantizarse la independencia y objetividad en el proceso de calificación**, de acuerdo con la Constitución Nacional (Artículo 110) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14).
En resumen, el artículo 319 del Decreto 1866/83 plantea problemas que pueden ser analizados y mejorados desde la perspectiva de la Constitución Nacional Argentina y los tratados internacionales que protegen los derechos fundamentales y los principios de justicia, igualdad y transparencia.