Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 318:
«Art. 318. – Las deliberaciones de las juntas tendrán carácter secreto y sus miembros deberán estar imbuidos del mayor espíritu de justicia, ser ajenos a todo tipo de presiones y reunir la mayor cantidad de antecedentes que le permitan tener el más amplio conocimiento del personal.»