Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 315:
«Art. 315. – De conformidad con el artículo 92, inciso d), de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, anualmente la Jefatura decidirá el número mínimo de vacantes que deban producirse en los grados de Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales Superiores. Cuando las vacantes por ascensos, bajas, retiros, fallecimientos y prescindibles para el servicio efectivo resulten insuficientes, se recurrirá al personal calificado apto para el grado en orden ascendente a partir del último puesto en el orden de prelación. Agotada la totalidad de ese efectivo, podrá recurrirse a personal calificado apto para el ascenso, siguiendo el mismo procedimiento de eliminación. Con el objeto señalado en el primer párrafo, la Jefatura por sí, sin intervención de ningún órgano calificador, podrá establecer el número de vacantes a producir en el grado de Comisario General y la nómina de funcionarios que deban pasar a retiro, fundado en razones de oportunidad mérito y conveniencia. La decisión que recaiga al respecto no será susceptible de reclamo alguno. Los Suboficiales Mayores con DOS (2) años de antigüedad en el grado serán tratados por la Junta de Calificaciones, a los mismos fines, para determinar la conveniencia de su continuidad en la Institución, en orden a la necesidad de liberar vacantes. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»