Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 313:
«Art. 313. – Los grados máximos a alcanzar serán los determinados por cada escalafón en los anexos II y III de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 313:
«Art. 313. – Los grados máximos a alcanzar serán los determinados por cada escalafón en los anexos II y III de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»