Artículo 311 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 311:

«Art. 311. – Los subcomisarios y oficiales subalternos de la primera fracción y del fuera de fraccionamiento, serán tratados por las Junta de Calificaciones respectivas las que, discernidas las calificaciones, propondrá la nómina del personal en condiciones de ser promovido respetando la ubicación escalafonaria. Igual procedimiento se observará para las promociones del personal subalterno.»

Un comentario sobre “Artículo 311 – DECRETO 1866/83”

  1. al no estar definido de forma mensurable, objetiva y clara, generando por tanto un manto de sospecha, y sumado al oscurantismo medieval. esto solo alimenta la discrecionalidad con la que se maneja una institución que debe garantizar la transparencia, la publicidad de los actos de gobierno, y el trato equitativo.

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