Artículo 305 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 305:

«Art. 305. – El procedimiento a seguir para la formación de las fracciones será el siguiente: a) Se tomará el efectivo real existente en cada grado y se dividirá por el número de fracciones que se determine para ese grado. b) Si la división no fuere exacta, comenzará a agregarse una unidad a partir de la primera fracción hasta agotar el resto.»

Un comentario sobre “Artículo 305 – DECRETO 1866/83”

  1. No está claro, generando por tanto un manto de sospecha, cómo y quien, a su vez bajo que procedimineto y con qué criterios se establece lo que se refiere a «el número de fracciones que se determine para ese grado».

    Produciendo por tanto una inequidad y un manejo arbitrario. Afectando los derechos de las personas, al quitar predecibilidad y quitando igualdad de oportunidades.

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