Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 302:
«Art. 302. – Se considerará fuera de fraccionamiento, al personal que habiendo integrado el año anterior la primera fracción de su grado y habiendo sido tratado por la Junta de Calificaciones no hubiera ascendido por postergación de la misma, falta de vacantes, servicio pasivo, disponibilidad u otras causas que hubieren obstado a su promoción.»