Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 299:
«Art. 299. – Para las promociones ordinarias se dispondrá de las vacantes que se produzcan por ascensos, bajas, retiros o fallecimientos. Se tendrá en cuenta que: a) Los retiros en trámite serán considerados como vacantes, y b) Las vacantes existentes en un determinado grado son las que efectivamente hay en el mismo, más las producidas en el grado inmediato superior.»