Artículo 299 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 299:

«Art. 299. – Para las promociones ordinarias se dispondrá de las vacantes que se produzcan por ascensos, bajas, retiros o fallecimientos. Se tendrá en cuenta que: a) Los retiros en trámite serán considerados como vacantes, y b) Las vacantes existentes en un determinado grado son las que efectivamente hay en el mismo, más las producidas en el grado inmediato superior.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.