Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 296:
«Art. 296. – Los ascensos se conferirán por categoría, escalafón y especialidad; su sucesión es la que figura en el anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. En ningún caso se concederán grados honorarios.»
pero como no hay forma de verificar la homogeneidad en el trato, es lo mismo que nada.