Artículo 296 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 296:

«Art. 296. – Los ascensos se conferirán por categoría, escalafón y especialidad; su sucesión es la que figura en el anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. En ningún caso se concederán grados honorarios.»

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