Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 295:
«Art. 295. – El ascenso se otorgará siempre al grado inmediato superior y creará la obligación de prestar servicio efectivo durante un (1) año como mínimo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 295:
«Art. 295. – El ascenso se otorgará siempre al grado inmediato superior y creará la obligación de prestar servicio efectivo durante un (1) año como mínimo.»