Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 293:
«Art. 293. – Los ascensos tendrán carácter de: a) Ordinarios: Cuando se hayan satisfecho las exigencias impuestas por el plan de carrera y esta reglamentación, y b) Extraordinarios: Por acto destacado del servicio, que pueda o no afectar la integridad física o psíquica y postmortem.»
«Expediente 3634-D-2011
Sumario: POLICIA FEDERAL ARGENTINA (LEY 21965): MODIFICACION DEL ARTICULO 57 SOBRE RELACIONES ENTRE LA INSTITUCION Y EL PERSONAL POLICIAL Y MODIFICACION DEL ARTICULO 293 DEL DECRETO 1866/83 SOBRE REGIMEN DE ASCENSOS.»