Artículo 290 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 290:

«Art. 290. – Toda autoridad que deba resolver un reclamo lo hará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido. Si fuera denegado girará lo actuado para notificación del reclamante, quien podrá reiterarlo ante las instancias superiores siguiendo la vía jerárquica dentro de los TRES (3) días hábiles de su recepción. Si se le hiciere lugar, deberá dejarse sin efecto el informe desfavorable por el superior que admite el reclamo y remitirlo juntamente con aquél a la Dirección General de Personal, para ser agregado al legajo personal. En la reiteración por este reclamo, se podrá llegar hasta el Jefe de la Policía Federal Argentina que constituye última instancia. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»

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