Artículo 289 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 289:

«Art. 289. – El personal, al notificarse el informe del artículo 272, podrá reclamar las evaluaciones que fundamentan el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del enterado, con las formalidades establecidas en el cap. XV de este título. Los reclamos se presentarán al superior que realizó el informe de desempeño profesional, indicando la autoridad a la que van dirigidos. Las instancias lo elevarán sin emitir opinión. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.