Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 286:
«Art. 286. – El personal será calificado por el jefe de la dependencia exclusivamente en los siguientes casos: a) Informe parcial; b) Disponibilidad o servicio pasivo, y c) Cuando por el cargo que ocupa o función que cumple, sólo el calificador en primera instancia dispone de los elementos de juicio suficientes como para emitir opinión.»