Artículo 285 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 285:

«Art. 285. – Cuando el personal se hubiera desempeñado en comisión fuera de la Institución durante el período que se califica, se procederá de la siguiente manera: a) Si hubiera dependido de superiores policiales correspondientes a su escalafón, será calificado en primera instancia, y de corresponder en segunda, por aquéllos, actuando siempre como última instancia el superior jerárquico de su destino de revista, y b) Si el calificado hubiera dependido o recibido instrucciones de un superior perteneciente a otro escalafón o de otra autoridad durante el período que se califica, por el nivel jerárquico correspondiente se recabará informe conceptual sobre las aptitudes personales y profesionales evidenciadas. Este informe se agregará a la foja de concepto y será evaluado por las instancias que deban intervenir en la calificación.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.