Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 283:
«Art. 283. – Cuando el personal hubiere sido designado para el desempeño de una comisión, el superior de quien haya dependido o recibido las instrucciones, una vez finalizada aquélla, informará a la Superintendencia de Personal y al destino de origen del designado la forma en que se hubiera desempeñado. El informe será agregado a la foja de concepto.»