Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 281:
«Art. 281. – Se formulará también foja de concepto parcial cuando los oficiales cambien de destino excepto los casos de comisiones accidentales o temporales. Esta calificación será notificada dentro de los cinco (5) días hábiles de ordenado el pase. Siempre que el concepto permanezca invariable y no hayan transcurrido dos (2) meses de la última foja, no se confeccionará una nueva.»
La «Resolución 324/2018» del MINSEG establece que se debe realizar la «implementación de adecuados criterios de evaluación en el momento de la selección de postulantes para el ingreso, en el proceso de formación, como a lo largo de la carrera profesional», en este sentido por el artículo 7 se establece que se debe » a arbitrar los medios necesarios para adecuar las normativas internas a los fines de dar cumplimiento a la presente Resolución.», esto no se cumple para nada con esta normativa, ya que la Policía Federal Argentina, incumple con la presente resolución.
El Comisario General Marcelo Orestes de Pierro de la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL Y DERECHOS HUMANOS simplemente acepta que no se presenten según los requerimientos.
Lo mismo sucede con Cecilia Teresita Sobrero Murphy de la Dirección General de Administración del Personal.
Es una absoluta falta de respeto hacia el personal y hacia las normas.