Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 280:
«Art. 280. – Si hubiere cambio de jefe de dependencia en el período a calificar, el jefe saliente formulará foja de concepto parcial del personal subordinado hasta la fecha del cambio; desde esa fecha en adelante la formulará el jefe que releve. En ambos casos el período deberá ser lo suficientemente largo como para permitirle un juicio exacto, siendo obligatoria la calificación cuando ese período fuere mayor de tres (3) meses.»