Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 276:
«Art. 276. – A los fines prescriptos en el artículo anterior se seguirán las siguientes normas: a) El personal superior será calificado por el jefe y el 2º jefe de la dependencia y en ausencia de uno de ellos, por el superior inmediato, y b) El personal subalterno por el oficial de quien dependa, de grado no inferior a inspector o por quien desempeñe habitualmente esas funciones, debiendo ser una de las restantes instancias el jefe o el 2º jefe de la dependencia.»