Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 269:
«Art. 269. – La apreciación de la importancia de los actos realizados por el personal propuesto para las recompensas previstas en el artículo anterior, será determinada por la jefatura previa opinión de los jefes de las Superintendencias a que pertenezcan los mismos, con intervención de la Superintendencia de Personal.»