Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 268:
«Art. 268. – La recompensa prevista en el artículo anterior será gradualmente: a) Por actos de arrojo, abnegación, valor u otras calificaciones semejantes realizados con riesgo personal, real y evidente: Recomendación en la orden del día; b) Por daños personales sufridos en acciones destacadas del servicio o por actos que demuestren energía, serenidad o extraordinaria dedicación, justificados por la importancia del procedimiento: publicación en la orden del día; c) Por acciones realizadas en el desempeño del servicio que acusen habilidad profesional o una mayor dedicación que la común a sus deberes; recomendación en el legajo personal, y d) Por capturas, secuestros u otros procedimientos especiales efectuados fuera de las horas ordinarias del servicio o por iniciativas o proyectos que resulten aprobados; constancia en el legajo personal. Independientemente y cuando corresponda, serán otorgados los premios instituidos por la jefatura de la Policía Federal Argentina o entidades nacionales o extranjeras, aprobados por la respectiva reglamentación.»