Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 267:
«Art. 267. – Será recompensado oficialmente el personal que lleve a cabo actos de arrojo o de habilidad profesional cuyas consecuencias sean de gran importancia moral o material y en general el que ejecute acciones encomiables dignas de premio a juicio de la superioridad.»