Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 264:
«Art. 264. – Previo al supuesto contemplado en el artículo anterior el personal regularizará su documentación civil, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad, Libreta o Certificado de Matrimonio –según corresponda– y Cédula de Identidad y la exhibirá al jefe de la dependencia en la cual revistare. Este certificará aquella circunstancia y será válida para la iniciación del trámite. Se adjuntarán copias legalizadas del certificado o documentación que correspondiere, con notas marginales que acrediten las modificaciones aditamentos o correcciones efectuadas.»