Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 262:
«Art. 262. – En caso de resolverse favorablemente las solicitudes a que se alude en los artículos anteriores, se dejará constancia expresa de que el solicitante deberá elevar dentro de los sesenta (60) días de celebrado el matrimonio, copia legalizada del acta y en lo sucesivo en la misma forma, los documentos que acrediten nacimientos, fallecimientos u otros cambios en la existencia legal de la familia. Si el matrimonio no pudiere llevarse a cabo en la fecha prevista, el interesado informará la nueva fecha al superior del organismo donde revistare.»
muy metiches…