Artículo 261 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 261:

«Art. 261. – Las solicitudes del personal subalterno para contraer matrimonio serán presentadas por los interesados al Jefe de la dependencia donde prestare servicio, el que podrá conceder la autorización observando previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior. Si su opinión fuere negativa deberá elevar las actuaciones por la vía jerárquica a consideración y resolución de la Superintendencia de Personal.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.