Artículo 260 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 260:

«Art. 260. – Para contraer matrimonio el personal superior formulará la solicitud en nota dirigida por vía jerárquica a la Superintendencia de Personal con una antelación de sesenta (60) días. El jefe de la dependencia donde revistara el peticionante acompañará en todos los casos los datos de identidad de la persona con la que éste desea contraer enlace, de sus padres y hermanos y otros miembros de su grupo familiar con lo que pudiera convivir. Efectuadas las averiguaciones y comprobaciones del caso, la Superintendencia de Personal dictará la resolución que corresponda, la que será notificada al solicitante.»

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