Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 255:
«Art. 255. – El personal en situación de retiro podrá fijar y cambiar a voluntad su domicilio en el territorio de la Nación, comunicando, personalmente o por nota a la Superintendencia de Personal, todo cambio dentro de los tres (3) días de producido. Igual comunicación efectuará a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.»