Artículo 254 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 254:

«Art. 254. – El personal policial en actividad que cambie de domicilio deberá hacerlo saber dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse efectuado el traslado, a la dependencia donde presta servicio, la que procederá en las veinticuatro (24) horas siguientes a efectuar las comunicaciones que a continuación se indican: a) A la Superintendencia de Personal; b) A la comisaría correspondiente al domicilio anterior; c) A la comisaría en que se establezca su nuevo domicilio, para su inscripción en el registro. d) A la Superintendencia de Bienestar, y e) A la División Defensa Civil. A esta División se le comunicará en todos los casos, además, del cambio del domicilio particular, el que registre en el Documento Nacional de Identidad, utilizando para tal fin el formulario correspondiente, donde se inscribirá el segundo precedido de la sigla D. N.I..»

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