Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 253:
«Art. 253. – Con respecto a los interesados cuyo ingreso se tramite será competencia de la División Reclutamiento verificar las circunstancias determinadas en los artículos anteriores.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 253:
«Art. 253. – Con respecto a los interesados cuyo ingreso se tramite será competencia de la División Reclutamiento verificar las circunstancias determinadas en los artículos anteriores.»