Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 251:
«Art. 251. – El personal en actividad cualquiera sea la situación de revista deberá fijar su domicilio particular en la ciudad donde presta servicio o hasta una distancia no mayor de sesenta (60) kilómetros de la misma, cuando: a) Los medios de transporte le aseguren su presentación al servicio en el término de dos (2) horas, y b) Posea teléfono en su domicilio o próximo al mismo que permita su citación a cualquier hora.»