Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 250:
«Art. 250. – El personal llamado a prestar servicios podrá ser considerado en servicio efectivo, sólo en los casos del artículo 47, incisos a), b) y c) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. En disponibilidad, en las situaciones previstas en el artículo 48, incisos e) y h) y en servicio pasivo en los casos del artículo 49, incisos d) y e), este último sin percepción de los haberes de su concisión de llamado a prestar servicios.»